Nuevas obligaciones del software de facturación y consecuencias de su incumplimiento.

Nuevas obligaciones del software de facturación y consecuencias de su incumplimiento.

El pasado 10 de julio de 2021 se publicó en el BOE la Ley 11/2021, de 9 de julio, de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal. Esta nueva norma entró en vigor el 11 de octubre e introduce medidas para frenar el fraude fiscal.

En concreto, se introduce un nuevo apartado del artículo 29 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), apartado j), que establece como nueva obligación formal que los programas informáticos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas “…garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismo.”

Se trata, por tanto, de evitar la manipulación de datos contables y de gestión que permitan la llevanza de una doble contabilidad o falta de registro de determinadas operaciones, provocando nuevas obligaciones para los contribuyentes. Es decir, el objetivo de esta modificación es acabar con aquellos softwares que permitan una doble contabilidad.

Para garantizar el cumplimiento de esta norma, el texto establece una serie de sanciones si se incumple que podemos clasificar en dos niveles:

  • Fabricantes, productores y comercializadores de sistemas y programas que permitan una doble contabilidad, se enfrentan a sanciones pecuniarias de 150.000 euros por ejercicio económico en el que se hayan producido las ventas de los precitados programas y por cada tipo de programa informático fabricado o comercializado que no se ajuste a las especificaciones establecidas. Para los casos en los que la norma imponga la certificación de estos productos, la falta de dicha certificación conllevará una multa de 1.000 euros por programa comercializado.
  • Los usuarios (finales), por la mera tenencia de los mismos, de programas de doble uso que no se encuentren certificados teniendo que estarlo por disposición reglamentaria, o bien dicha certificación haya sido alterada, podrán ser sancionados con una multa de 50.000 euros por cada ejercicio económico.

Es importante aclarar que esta imposición de sanción no excluye la posibilidad de una segunda imposición por ocultación o utilización de facturas falsas o existencia de anomalías contables.

En conclusión, tanto empresas como autónomos, desde el pasado 11 de octubre, deben cumplir con la premisa de que sus programas informáticos no permitan llevar contabilidades distintas, permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas, permitan registrar transacciones distintas de las anotaciones realizadas y permitan alterar transacciones ya registradas, pues las infracciones reguladas en el artículo 201.bis por estos motivos son de aplicación desde el 11 de octubre y, por ello, es recomendable que se realicen las evaluaciones y revisiones en cada caso concreto, así como las pruebas informáticas necesarias, para cerciorarse de que sus programas contables, de facturación o de gestión han sido actualizados y cumplen con los dispuesto en esta norma.

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